Cuando vamos a comenzar con un proyecto de construcción o reforma integral en nuestra vivienda, la luz de obra es un aspecto fundamental a tener en cuenta. Este tipo de suministro no es el mismo que el habitual, por diferentes razones que veremos a continuación.
En este artículo te explicaremos todo sobre la luz de obra, para que la des de alta cuando realmente sea necesaria. Además, resolveremos algunas de las dudas más frecuentes que suelen surgir.
¿Qué es la luz de obra?
Es un suministro eléctrico temporal utilizado en la construcción o reformas de una vivienda o edificio. Te permite disponer de electricidad durante las etapas iniciales del proyecto, antes de que la instalación eléctrica sea definitiva y apta para el uso diario de los habitantes de la vivienda.
Este suministro tiene tres características que lo hacen diferenciarse del suministro eléctrico habitual:
- Es temporal: cuando se comienza con el proyecto, se indica el tiempo que esta será necesaria. En caso de demora se puede prolongar o dar de baja y contratar la habitual, si se está terminando. En ningún caso se puede utilizar la luz de obra para la vida diaria habitual.
- La potencia eléctrica suele ser menor: va a depender de la maquinaria utilizada por la empresa de construcción. Ellos sabrán indicarte lo que necesitas.
- La instalación eléctrica no es tan segura: se coloca un contador y un sistema con materiales provisionales. Por ello, es necesario cambiar a un suministro eléctrico habitual cuando esta esté a punto de finalizar.
El alta de la luz de obra se gestiona a través de la distribuidora de electricidad que corresponde a ese territorio, que es la empresa encargada de llevar la energía hasta el punto de suministro. Para dar de alta la luz de obra es necesario tramitar un expediente de acometida, que certifica que el punto de suministro está en condiciones de recibir energía.
¿Quién tiene que dar de alta la luz de obra, el usuario o la empresa constructora?
Generalmente, es la empresa responsable de la construcción o reforma de la vivienda quien se encarga de este proceso de alta, aunque el usuario también puede gestionarlo si se acuerda previamente en el contrato de obra con la constructora. La luz de obra se solicita cuando la vivienda no cuenta con electricidad o nunca la ha tenido.
¿Qué se necesita para dar de alta la luz de obra?
Si tú como usuario debes realizar el proceso, necesitas tener en cuenta que suele durar entre 10 y 15 días hasta que la vivienda consigue tener la luz de obra: 2 días para la solicitud, 5 para que la distribuidora lo acepte y otros 5 días hábiles para su tramitación. Por este motivo, es importante que realices la solicitud con tiempo antes de comenzar la obra.
Para dar de alta la luz de obra, se necesita presentar la siguiente documentación:
- El DNI o NIE de la persona interesada que vaya a solicitar el alta.
- La dirección de la vivienda por la que se solicita, que te ayudará a conocer la distribuidora que te corresponde.
- La licencia de obra: no se exige siempre, aunque es bueno tenerla, aunque es bueno tenerla para evitar posibles contratiempos y agilizar los trámites del alta de suministros, señalando que se cumple con la normativa para la obra.
- CIE o boletín eléctrico provisional: es temporal y expedido por un técnico autorizado de la empresa instaladora. Debe señalar que es un suministro temporal para obra.
- El CUPS de obra: del mismo modo que el documento anterior, es diferente al definitivo.
- Pago de los derechos y tarifas: el precio a pagar es similar al del alta habitual, oscila entre 150 y 300 €, y se divide en:
- Derechos de extensión: 17,37 € más IVA por cada kW.
- Derechos de acceso: 19,70 € más IVA por cada kW.
- Derechos de verificación y enganche: 9,04 € más IVA.